Promociones
renta 2024 -

Campaña Declaración de la Renta 2024

 

Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio, podemos hacer y presentar en AEAT tu declaración de RENTA para obtener la máxima devolución o que pagues lo mínimo posible.

 

🆕 Novedades Destacadas:

Hay pocas variaciones importantes en la renta para esta campaña, aunque destacamos:

💡 Deducciones y Beneficios Fiscales:

🤝 Atención Personalizada en CE Consulting Sax:

En CE Consulting , estamos comprometidos en ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y eficiente. Nuestro equipo de profesionales se encargará de descargar tus datos fiscales y preparar un borrador personalizado para garantizar la máxima devolución posible o el mínimo a pagar.

💰 Tarifas para la Campaña de Renta 2024:

A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente del 21% en la factura.

Todos los clientes que tienen contratado nuestro servicio de asesoría mensual, no pagan nada por su declaración de renta, que ya está incluida en nuestros honorarios habituales.

💡 Operativa para hacer la renta online:

Si quieres que realicemos tu declaración de renta, CONFIRMALO por mail a sax@ceconsulting.es . El email es el canal preferente de comunicación ya que queda constancia y se pueden adjuntar archivos con facilidad y guardarlos en nuestro sistema informático.

Trabajos a realizar en el IRPF

Nuestros honorarios por la declaración de renta 2024, comprenden las siguientes tareas:

Documentación para campaña renta 2024

Si ya te hemos realizado la renta en años anteriores, tan solo nos debes enviar:

Si eres un cliente NUEVO o es la primera vez que hacemos tu renta debes enviar a sax@ceconsulting.es :

 

 

Para más información o para solicitar nuestros servicios, puedes contactarnos a través de:

 

🤝 Información ampliada:

CRIPTOMONEDAS

Hacienda vigila de manera extraordinaria las operaciones crypto, existiendo una casilla especial en el modelo de declaración de renta, para incluir esas operaciones. Además Hacienda dispone este año de mucha mas información que años anteriores, al haber declarado los exchanges en 2024 a traves del modelo 172 los saldos en cripto de sus clientes y con el modelo 173, los movimientos de compras, ventas, permutas , staking, airdrops… de los clientes en los diferentes exchanges ( Bit2me, Binance,…). Si tienes crypto consulta nuestro apartado especial sobre este tema: https://consultingcripto.es/campana-renta/

 

Obligación de realizar declaración de renta 2024

En muchas ocasiones, aunque no estés obligado a realizar declaración de renta por no llegar a los límites, es conveniente realizarla para obtener devolución de retenciones, cobro de deducciones por maternidad, minusvalía … Si no la haces, pierdes ese dinero.

Según señala la Agencia Tributaria, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2024 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general.

Están obligados a declarar aquellas personas cuyos Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) cumplan uno de estos requisitos:

  1. Con carácter general, el límite es 22.000 € al año si proceden de un único pagador.
  2. Si tienen mas de un pagador ( si una persona cobra nomina de su empresa y algunos meses cobra prestación por desempleo, tiene mas de un pagador ) el limite baja a 15.000 € , si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, supera la cifra de 2.500 € anuales.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital,  y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.

Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 € anuales.

Los contribuyentes titulares de actividades económicas independientemente de que tengan ganancias o pérdidas en las mimas.

Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 500 € anuales.

Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 € anuales.

Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

También están obligados a declarar los contribuyentes que, no estando obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

Las rentas con operaciones crypto tienen su apartado especial https://consultingcripto.es/campana-renta